¡Abre, consolida o transfiere tu IRA o Anualidad con nosotros hoy!

TOLIC te da
más por tu IRA

Aprovecha los intereses más competitivos del mercado.

¡Coordina tu cita!

Completa el formulario a continuación

    Descubre por qué en TOLIC damos más por tu IRA.

    Principal Protegido

    Tu inversión principal está protegida

    Interés Garantizado

    En TOLIC damos más por tu IRA

    Ingreso Garantizado

    De por vida

    Tu dinero crece más rápido

    ¡Ya puedes imaginarte tu retiro!

    El mejor servicio

    Calidad Garantizada

    Esa IRA o anualidad que tienes, puede
    crecer más rápido. ¡ENTÉRATE!

    ¿Posees planes de pensiones, anualidades y productos IRA? Transfiérelas hoy mismo a TOLIC y prepárate para ver tu dinero crecer

    Descubre aquí las ventajas de transferir tu IRA o anualidad:

    ¡Transfiérete hoy! Consulta con uno de nuestros Representantes Autorizados.

    Abre, consolida o transfiere tu IRA o anualidad con nosotros. ¡Llámanos!

    Compara con intereses reales
    TOLIC te da más por tu IRA

    Si recibes ingreso por concepto de salario, servicios profesionales, no has cumplido los 75 años de edad y eres residente de Puerto Rico, ¡eres candidato para asegurar tu retiro con nosotros!

    ¡Abre tu IRA ahora!

    IRA FIJA

    Safeguard Multi Year Guaranteed Annuity (MYGA)

    Tu inversión crece con un interés garantizado.

    IRA INDEXADA

    TOLIC Safeguard Select Fixed Index Annuity (FIA)

    Potencial para aumentar la ganancia basada en el crecimiento del índice y con protección a la baja del mercado.

    ANUALIDAD FIJA

    Safeguard Multi Year Guaranteed Annuity (MYGA)

    Para mayor rendimiento de tu dinero

    ANUALIDAD INDEXADA

    TOLIC Safeguard Select Fixed Index Annuity (FIA)

    Para mayor crecimiento de los ahorros para tu retiro

    Preguntas frecuentes

    Una anualidad es un contrato entre usted y una compañía de seguros, la cual está diseñada para aumentar y proteger su dinero sin riesgos de pérdidas al final del término escogido, y ofrecer un flujo garantizado de ingresos por un período específico o de por vida.

    • Anualidad Fija – su inversión crece basada en un interés garantizado por un término específico.
    • Anualidad Indexada – ofrece una tasa de interés atada al comportamiento de índices del mercado de valores y potencial para aumentar la ganancia basada en el crecimiento del índice, y con protección a la baja del mercado.
    • Diferimiento de contribución – las ganancias obtenidas no son tributables hasta el momento en que se tomen retiros o distribuciones.
    • Beneficios de Muerte – las aportaciones están generalmente protegidas contra riesgos en caso de fallecimiento.
    • Disponibles como Anualidad de Retiro Individual
      • Aportaciones pueden ser deducibles de la planilla de contribución sobre ingresos, hasta un máximo establecido por ley. *
      • Permite hacer transferencias de otras IRAs o planes de pensión. *
    • Retiros parciales – puedes retirar hasta el 10 % de la prima pagada anualmente, sin cargos por retiro prematuro o ajuste del valor del mercado. Sujeto a un máximo del 50 % en las anualidades de 7 y 10 años.
    • Distribución total – debes esperar al vencimiento del contrato, según el término seleccionado. Si cancelas antes del vencimiento, estás sujeto a una penalidad y un ajuste al valor del mercado, sea positivo o negativo.
    • Beneficio de ingreso garantizado de por vida – endoso para asegurar ingreso garantizado de por vida. 
    • Para comprar el endoso, debe tener 45 años; para activarlo, debe tener 55 años.
    • La IRA (o anualidad de retiro individual) está diseñada para estimular el ahorro en el contribuyente y para que establezca un fondo para su retiro.
    • Las contribuciones pueden ser deducibles de la planilla de contribución sobre ingresos y las ganancias no pagan impuestos hasta que se comiencen retiros de la cuenta o contrato.
    • Si se efectúa un retiro de la IRA antes de los 60 años, podría estar sujeto a una penalidad del Departamento de Hacienda del 10 % de la cantidad del retiro.
    • Cualquier persona que reciba ingreso por concepto de salario, servicios profesionales o trabaje por cuenta propia, incluyendo a cualquier persona que participe en otro plan de retiro elegible.
    • Toda persona que no haya cumplido los 75 años de edad.
    • Residente de Puerto Rico.
    • Puede realizar contribuciones anuales de hasta $5,000 o 100 % de los ingresos generados, lo que sea el menor.
    • Se puede aportar hasta $10,000 si se rinde planilla en conjuntos por pareja casada (se debe establecer una cuenta separada por cada cónyuge).
    • El límite de aportación aplica también a la ROTH IRA (IRA no deducible) y genera intereses o ganancias exentas.
    • Luego de haber cumplido 60 años de edad.
    • Si el contribuyente no ha cumplido 60 años de edad, tiene penalidad del Departamento de Hacienda del 10 % de la cantidad del retiro, excepto si el contribuyente efectúa retiro por las siguientes razones:
      • incapacidad
      • pérdida de empleo
      • pago de la educación universitaria de los hijos
      • compra de la primera residencia
      • reparaciones de daños a la residencia principal ocacionados por huracán, terremoto, fuego u otras causas fortuitas
      • compra de computadora (limitaciones aplican)
      • enfermedad terminal

    Deducible (IRA):

    • Contribución máxima de $5,000 por contribuyente
    • la ventaja contributiva es al momento
    • las ganancias aumentan a base de posponer las contribuciones
    • se benefician más aquellos contribuyentes que están en mayor tasa contributiva

    No-deducible (ROTH):

    • contribución máxima de $5,000
    • la ventaja contributiva es al momento de retiro
    • retiros son exentos de contribuciones incluyendo el principal
    • Sí, se permite transferir fondos de un plan cualificado a una IRA y de una IRA a otra IRA.
    • Ejemplo: 401K, 1165e, planes de pensiones, Keogh
    • para consolidar las IRAs

    Descubre la IRA que más da
    en PR, invierte en TOLIC.

    ¡Cotiza hoy!

    Llámanos al 787.620.2722 o llena el formulario a continuación.

      En TOLIC tenemos la obligación de enviar la Informativa 480.7F, a todos los clientes comerciales y cuenta propistas, para los pagos de prima de Aportaciones a planes de salud o accidentes durante el año Contributivo 2023.

      Si usted no necesita esta información, puede cerrar esta ventana oprimiendo el botón de la X.