Preguntas comunes en relación a las Anualidades/IRA emitidas por Compañías de Seguros Localizadas en Puerto Rico.
Una anualidad es un contrato entre usted y una compañía de seguros, la cual está diseñada para aumentar y proteger su dinero sin riesgos de pérdidas al final del término escogido y ofrecer un flujo garantizado de ingresos por un período específico o de por vida.
- Anualidad Fija – su inversión crece basado en un interés garantizado por un término específico.
- Anualidad Indexada – ofrecen una tasa de interés atada al comportamiento de índices del mercado de valores. Potencial para aumentar la ganancia basada en el crecimiento del índice y con protección a la baja del mercado.
- Diferimiento de contribución – Las ganancias obtenidas no son tributables hasta el momento en que se tomen retiros o distribuciones.
- Beneficios de Muerte – Las aportaciones están generalmente protegidas contra riesgos en caso de fallecimiento.
- Disponibles como Anualidad de Retiro Individual
- Aportaciones pueden ser deducibles de la planilla de contribución sobre ingresos, hasta una máxima establecido por Ley *
- Permite hacer transferencias de otras IRAs o planes de pensión*
- Retiros Parciales – puedes retirar hasta el 10% de la prima pagada anualmente sin cargos por retiro prematuro o ajuste del valor del mercado. Sujeto a un máximo del 50% en las anualidades de 7 y 10 años.
- Distribución total – debes esperar al vencimiento del contrato, según el termino seleccionado. Si cancelan antes del vencimiento está sujeto a penalidad y ajuste al valor del mercado sea positivo o negativo.
- Beneficio de Ingreso Garantizado de por Vida – Endoso para asegurar ingreso garantizado de por vida. Debe tener 57 años para comprar y activar el endoso.
- La IRA o anualidad de retiro individual está diseñada para estimular el ahorro en el contribuyente y para que establezca un fondo para su retiro.
- Las contribuciones pueden ser deducible de la planilla de contribución sobre ingresos y las ganancias no pagan impuestos hasta que se comiencen retiros de la cuenta o contrato.
- Si se efectúa un retiro de la IRA antes de los 60 años podría estar sujeto a una penalidad del Departamento de Hacienda 10% de la cantidad del retiro.
- Cualquier persona que reciba ingreso por concepto de salario, servicios profesionales o trabaje por cuenta propia, incluye cualquier persona que participe en otro plan de retiro elegible.
- Toda persona que no haya cumplido los 75 años de edad.
- Residente de Puerto Rico.
- Puede realizar contribuciones anuales de hasta $5,000 o 100% de los ingresos generados, lo que sea el menor
- Se puede aportar hasta $10,000 si se rinde planilla en conjuntos por pareja casada (se debe establecer una cuenta separada por cada cónyuge).
- El límite de aportación aplica también a la Roth IRA (IRA no deducible y genera intereses o ganancias exentas)
- Luego de haber cumplido 60 años de edad
- Si el contribuyente no ha cumplido 60 años de edad tiene penalidad del Departamento de Hacienda de 10% de la cantidad del retiro, excepto si el contribuyente efectúa retiro por las siguientes razones:
- Incapacidad
- Pérdida de empleo
- Pago de la educación universitaria de los hijos
- Compra de la primera residencia
- Reparaciones de daños a la residencia principal ocacionados por huracán, terremoto, fuego u otras causas fortuitas
- Compra de computadora (limitaciones aplican)
- Enfermedad terminal
Deducible:
- Contribución máxima de $5,000 por contribuyente
- La ventaja contributiva es al momento
- Las ganancias aumentan a base de posponer las contribuciones
- Se benefician más aquellos contribuyentes que están en mayor tasa contributiva
No-deducible (Roth):
- Contribución máxima de $5,000
- La ventaja contributiva es al momento de retiro
- Retiros son exentos de contribuciones incluyendo el principal
- Sí, se permite transferir fondos de una IRA a otro plan cualificado en P.R. o a otra cuenta IRA Rollover o transferencia directa
- Ej. 401K, 1165e, planes de pensiones, Keogh
- Para consolidar las IRAs
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